guía práctica para alquilar una vivienda- ESPAÑOL

DONDE BUSCAR:

AGENCIAS INMOBILIARIAS: Cobran el equivalente a un mes de alquiler como comisión. En general se dedican en mayor medida a la venta de pisos que a los alquileres.

DIRECTAMENTE A PARTICULARES: Puedes contactar personalmente con el propietario del piso (te saldrá más barato), pregunta al vecindario, en comercios, a tus familiares o amigos.

ANUNCIOS EN PRENSA: secciones de inmobiliaria de prensa diaria, Trajín, El Baúl…

INTERNET: puedes consultar anuncios e incluso publicar tu propio anuncio de búsqueda en la web (http://www.loquo.com/ ; http://www.segundamano.com/ …)

CUIDADO CON LAS AGENCIAS DE INTERMEDIARIOS: no son inmobiliarias, y cobran por adelantado alrededor de 400 € por facilitarte listados de pisos en alquiler sin garantizarte que los vayas a poder alquilar (algunos ni siquiera existen o están ya en alquiler). Te arriesgas a perder tu dinero y no encontrar casa

OFICINAS DEPENDIENTES DE ORGANISMOS PÚBLICOS, que gestionan de forma gratuita la adquisición de viviendas en régimen de alquiler o compra: Agencia Valenciana de Alquiler, IVVSA, oficina Municipal de Vivienda Joven, Red de Infovivienda Solidaria . (al final te ofrecemos un listado con sus direcciones).

TE RECOMENDAMOS QUE UTILICES TODAS LAS VIAS POSIBLES DE BÚSQUEDA


¿QUÉ NECESITAS PARA PODER ALQUILAR?

Los requisitos varían en función de cada caso en particular y sobre todo dependiendo de la situación del mercado. En el momento actual como mínimo se exige poder demostrar solvencia (que tienes dinero para poder pagar el alquiler), mediante contrato de trabajo y nóminas, en otros casos te pueden llegar a pedir que presentes avales
personales o bancarios, declaración de la renta, vida laboral etc.


¿QUE PUEDES HACER SI NO TIENES CONTRATO DE TRABAJO?

Es por ejemplo el caso de muchas mujeres que trabajan como empleadas de hogar o cuidadoras. Te recomendamos que hables con tu empleador y le pidas, si no es posible que te contrate, que te firme un documento en el que indique el salario que percibes por tu trabajo.
También puedes buscar alguien para compartir piso que si que tenga contrato de trabajo.

¿CUANTO Y CUANDO TENDRÁS QUE PAGAR?

Para poder acceder a un piso de alquiler te pedirán que pagues por adelantado: dos o tres meses de alquiler (fianza+alquiler+comisión).


El pago se realiza en el momento que firmas el contrato de alquiler y te entregan las llaves del piso.
En algún caso te pueden pedir un pago a modo de señal o reserva del piso, si es así te recomendamos que se firme un documento de reserva y se te entregue un recibo del pago efectuado. Si tienes alguna duda, mejor consúltalo antes.


¿EXISTEN AYUDAS PARA EL PAGO DE ALQUILERES?

Dentro del Plan de Vivienda Estatal 2005-2008 y del Plan de Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007 se incluyen y regulan subvenciones a inquilinos para el pago de alquileres.
Dispones de cuatro meses desde la firma del contrato de arrendamiento para solicitarlas, los impresos y requisitos se recogen en el Registro del Servicio Territorial de Vivienda y proyectos urbanos que se encuentra en la C/ Gregorio Gea 27 (edificio PROP1).
Te podemos facilitar más información desde Valencia Acoge.
Si tienes dificultades económicas también puedes acudir a tu Centro de Servicios Sociales.

EL CONTRATO DE ALQUILER

ARRENDAMIENTO: Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso de una vivienda habitable, con el fin de establecer en la misma su vivienda habitual. (lugar de empadronamiento, donde se recibe el correo y notificaciones, habita la familia…).

Existen modelos en los estancos, internet… desde la asociación te podemos facilitar alguno.
En el contrato se concretan las condiciones del arrendamiento: duración, pagos.. etc .

DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración mínima de los arrendamientos de vivienda son cinco años para el arrendador, con independencia de lo que ponga el contrato. (esto no significa que le tengas que exigir al dueño que incluya una duración de cinco años en el contrato, lo normal es hacerlos de un año y este mismo contrato te servirá durante los cuatro años siguientes).

ALQUILER DE HABITACIONES: siempre se necesita autorización del arrendador.

SI LA VIVIENDA TIENE PROBLEMAS, grietas, filtraciones de agua etc..si dichos deterioros no son de tu responsabilidad, la obligación de reparar es del arrendador.

SI EL ARRENDADOR QUIERE VENDER LA VIVIENDA que tienes alquilada, tienes lo que se llama “derecho de tanteo”, salvo que se pacte lo contrario en el contrato, consistente en que el propietario de la vivienda debe ofrecerle primero al arrendatario la venta, informándole de sus condiciones económicas y dándole a usted un plazo de 30 días por si desea adquirirla.

SI TIENES DIFICULTADES ECONÓMICAS Y NO PAGAS LA RENTA: te pueden interponer una demanda e iniciar un procedimiento judicial de DESHAUCIO por falta de pago.



DIRECCIONES DE INTERÉS:

VALENCIA ACOGE: C/ San Juan Bosco 8 (horario atención vivienda: martes de 10 a 14 y jueves de 17 a 21). Agente colaborador de la red valenciana de Infovivienda Solidaria. Tf:963660168
AGENCIA VALENCIANA DE ALQUILER C/ Vinatea 12 bajo (palacio de Miramar)-46001- Valencia. Tf:902365044 http://www.agenciadealquilerinfovivienda.com/
INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA Av de la Plata, 50 bajo. 46013- Valencia- tf:963985800.
OFICINA MUNICIPAL VIVIENDA JOVEN: C/ Campoamor, 91 -46022- Valencia
Tf:963525478 ojuventud@valencia.es
IVAJ (Instituto Valenciano de la Juventud):
C/ Hospital 11, 46001- Valencia.
infoivaj@gva.es















GUIA PRÁCTICA PARA ALQUILAR UNA VIVIENDA

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